PRINCIPIOS DEL DERECHO LABORAL COLOMBIANO
El Derecho Laboral Colombiano; es una rama de la legislación que se dedica a defender los derechos de toda la clase trabajadora de nuestro país.
El derecho Laboral Colombiano tiene como regulador la Constitución Política de 1991, los tratados y Convenios Internacionales suscritos por Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. De acuerdo a la Constitución, el derecho al trabajo es un derecho fundamental de todas las personas que debe ser garantizado por el estado.
La finalidad del Código Laboral Colombiano; es lograr paz social, regulando las relaciones entre empleadores y trabajadores a través del conjunto de principios, acciones y normas, y junto con el estado garantizar los derechos fundamentales de los trabajadores y la protección del trabajo.
Se entiende por trabajo; toda actividad humana ya sea material o intelectual que una persona natural desempeña libremente al servicio de otra y que se realice bajo la condición de un contrato de trabajo.
Todos los principios del derecho laboral colombiano son muy importantes; para mí uno de los más destacados es el PRINCIPIO DE ESTABILIDAD; pues a través de él tenemos garantizada la permanencia en nuestro trabajo siempre y cuando se mantengan las condiciones iniciales con las que fuimos contratados o tengamos la protección de algún fuero. Es importante que garantiza un medio para el sustento vital y también la trascendencia del individuo en la sociedad, es decir le brinda la oportunidad de seguir aumentando sus conocimientos y adquiriendo más experiencia laboral para que se enfrente a la competencia del mercado.

"EL TRABAJO ALEJA EL VICIO, EL FASTIDIO Y LA MISERIA". (Antonio Perez)
El trabajo dignifica; es por esto que el Derecho Laboral Colombiano y la Constitución Política; se encargan de garantizar y proteger a través de un conjunto de normas leyes y tratados a toda la fuerza trabajadora de nuestro País. Y de ésta forma brindarle una estabilidad laboral para que a través de su remuneración pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia encontrando una armonía familiar y contribuyendo con el desarrollo social.
El trabajo dignifica; es por esto que el Derecho Laboral Colombiano y la Constitución Política; se encargan de garantizar y proteger a través de un conjunto de normas leyes y tratados a toda la fuerza trabajadora de nuestro País. Y de ésta forma brindarle una estabilidad laboral para que a través de su remuneración pueda satisfacer sus necesidades y las de su familia encontrando una armonía familiar y contribuyendo con el desarrollo social.
ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL
Tiene su origen en las primeras leyes y Decretos que se recopilaron en la Legislación Indiana, bajo el reinado de Carlos II de España. Pero apenas a partir del año 1852, empiezan a aparecer algunas leyes sociales que constituyen el fundamento del Código Sustantivo del Trabajo; se fueron creando leyes que buscaban beneficiar y mejorar las relaciones entre empleadores y empleados además de oficinas encargadas de vigilar dichas relaciones.
Es notable que todas las garantías y derechos que tienen hoy los empleados es el producto de una lucha incansable por mejorar sus condiciones laborales, pero cabe anotar que no satisfacen totalmente las expectativas, pues existen condiciones desfavorables en cuanto a derechos, garantías y protecciones sociales.
Es de resaltar que nuestro Código Sustantivo del Trabajo contienes 3 grandes aspectos en el campo del derecho social, como son:
a) Derecho individual del trabajo: Abarca todos los derechos y obligaciones que existen entre empleados y empleadores.
b) Derecho colectivo del trabajo: Contiene todos los derechos y obligaciones que existen entre empleadores y trabajadores organizados en sindicatos o asociaciones profesionales.
c) Sistema de seguridad social integral: Su objetivo es garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la comunidad, para obtener la calidad de vida acorde con la dignidad humana mediante la protección de las contingencias que la afectan.
Sabemos que el Estado debe garantizar la Seguridad Social a extranjeros, residentes y transeúntes; que debe darse desde el nacimiento hasta la muerte y estos derechos y protección cobijan tanto a trabajadores como a personas que por cualquier causa estén cesantes. También deben existir muchos más beneficios y garantías pero para que esto se pueda cumplir es necesario el apoyo de todos lo ciudadanos a través la honradez en el pago de los impuestos, la imposición de gravámenes para todo aquel que dependa del estado, abolición del contrabando, el mejoramiento y consumo de nuestros productos, honestidad y el decoro de nuestros dirigentes y gobernantes y en fin con la ética que debe caracterizar todos nuestros actos.
Sabemos que el Estado debe garantizar la Seguridad Social a extranjeros, residentes y transeúntes; que debe darse desde el nacimiento hasta la muerte y estos derechos y protección cobijan tanto a trabajadores como a personas que por cualquier causa estén cesantes. También deben existir muchos más beneficios y garantías pero para que esto se pueda cumplir es necesario el apoyo de todos lo ciudadanos a través la honradez en el pago de los impuestos, la imposición de gravámenes para todo aquel que dependa del estado, abolición del contrabando, el mejoramiento y consumo de nuestros productos, honestidad y el decoro de nuestros dirigentes y gobernantes y en fin con la ética que debe caracterizar todos nuestros actos.
EMPLEADOS PÚBLICOS
Son aquellas personas que prestan sus servicios a la Nación, a los departamentos, al Distrito Capital de Bogotá, a los municipios y a las entidades descentralizadas y que se vinculan a la administración mediante un acto administrativo de nombramiento y posesión, o mediante elección popular, tal como ocurre con el presidente de la República, los senadores y representantes, los gobernadores y los alcaldes.
Los trabajadores oficiales, son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta cuyo capital oficial sea superior al 90% del capital total de la institución en las entidades de salud, de las entidades bancarias oficiales y en los contratos de obra por administración delegada.
Los trabajadores oficiales, son aquellas personas que se vinculan a la administración mediante un contrato de trabajo y cuya actividad está encaminada a la construcción, conservación o mantenimiento de obras públicas en el orden nacional, departamental o municipal, o que prestan sus servicios en las empresas industriales o comerciales del Estado, en las sociedades de economía mixta cuyo capital oficial sea superior al 90% del capital total de la institución en las entidades de salud, de las entidades bancarias oficiales y en los contratos de obra por administración delegada.
TRABAJO
Es toda actividad humana libre, lícita, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona ejecuta conscientemente al servicio de otra natural o jurídica, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de trabajo.
Profesiones Liberales: Son aquellas cuya actividad es eminentemente intelectual, ya sea que la idoneidad se adquiera a través de un establecimiento educativo o que sea el resultado del esfuerzo y preparación personal; como en el caso del autodidacta. Son profesiones liberales la abogacía, medicina, ingeniería y también son el arte, la pintura y la literatura.
EL CONTRATO DE TRABAJO
El contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y a cambio de remuneración.
En el contrato de trabajo existen tres elementos esenciales que son:
Prestación personal del servicio
Subordinación o dependencia
Remuneración o salario.
IUS VARIANDI: Es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites. Desde luego que estas variaciones tienen que estar apoyadas en razones objetivas, técnicas de organización y producción.
Los contratos de trabajo pueden variar según su forma y su duración:
FORMA DURACIÓN
Verbales Termino fijo
Escritos Termino fijo inferior a un año
Contrato de trabajo realidad Indefinido
Contrato de obra
Contratista independiente
Contrato ocasional o transitorio
OBLIGACIONES DE LAS PARTES CONTRATANTES
Tanto las obligaciones del empleador como las del trabajador deben estar incluidas dentro del reglamento interno de trabajo. De igual manera, deben expresarse las prohibiciones correspondientes a uno y a otro.
PROHIBICIONES DEL EMPLEADOR
PROHIBICIONES DEL TRABAJADOR
TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO
Existen tres grupos de motivos para que el contrato de trabajo termine:
a) Por las causas legalmente definidas en el artículo 5, ley 50/90 que subrogó el artículo 2 del CST.
b) Por las justas causas contempladas en la ley, en el reglamento interno de trabajo y en el contrato de trabajo.
c) Sin justa causa, que genera automáticamente el derecho a la indemnización establecida en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002, que modificó el art. 64 del CST.
El contrato de trabajo puede terminar legalmente por las siguientes causas:
a) Muerte del trabajador
b) Mutuo consentimiento
c) Expiración del plazo fijo pactado
d)Terminación de la obra o labor contratada
e) Liquidación o clausura definitiva de la empresa o establecimiento
f) Suspensión de labores por parte del empleador por más de 120 días
g) Sentencia ejecutoriada
h) Decisión unilateral del empleador o del trabajador, cuando exista una justa causa para ello
i) No presentación del trabajador a sus labores al desaparecer la causa de suspensión del contrato
Las causas de la terminación del contrato de trabajo enunciadas, por ser de orden legal, no implican para el empleador el pago de indemnizaciones de ninguna naturaleza, con excepción de aquellas que sean decisión unilateral injusta.
Los despidos que requieren autorización legal son:
1. Trabajadora en estado de embarazo
2. Trabajador amparado por el fuero sindical
3. Incumplimiento de instrucciones sobre salud ocupacional
4. Despidos colectivos
5. Trabajador con limitaciones.
La terminación del contrato de trabajo debe hacerse siempre por escrito, sea el trabajador o el empleador que da por terminado el contrato de trabajo. Es más fácil probar las razones que mediaron para tomar la determinación, cuando existe una comunicación por escrito que cuando dicho documento no se hizo.
Si la terminación del contrato de trabajo se efectúa dentro del periodo de prueba, así exista otra causal, es suficiente que en la comunicación se diga:
"Doy por terminado su contrato de trabajo por periodo de prueba". En caso del empleador.
"Doy por terminado mi contrato de trabajo por periodo de prueba". En caso del trabajador.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionales al salario ordinario; para atender necesidades o cubrir riesgos originados durante la actividad laboral, entre ellas están:
PRIMA DE SERVICIOS
AUXILIO DE CESANTÍAS
INTERESES A LAS CESANTÌAS
VACACIONES
SEGURIDAD SOCIAL
En cuanto al tema de seguridad social; vemos que su objetivo principal es brindarle a los trabajadores y sus familias una protecciòn integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud. El sistema de Seguridad Social integral està conformado por:
PENSIONES
SALUD
RIESGOS LABORALES
INDEMNIZACIÒN SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR
Si el empleador dà por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine deberà pagar una indemnizaciòn segùn el Art. 64 C. S. T. reformado por la Ley 789 de 2002 Art. 28.
INCAPACIDADES
Los tres primeros dìas de incapacidad estàn a cargo del empleador y, si esta se extiende de ahì en adelante, la prestaciòn econòmica respectiva la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de èstos, esos tres primeros dìas de incapacidad (se consideran conforme al paràgrafo del Art. 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.
CÓMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES
Son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa solo debe pagar la incapacidad si no tiene al trabajador afiliado a la seguridad social.
La EPS paga el 66.67% del salario base de cotizaciòn, sin perjuicio del salario mìnimo, es decir, que en ningùn caso el valor pagado por la EPS por concepto de incapacidad puede ser inferior al mìnimo, a su equivalente o proporcional si se trata de una incapacidad inferior a un mes.














Muy bien, me gusta que te apoyaste mucho en imágenes y esto hacer ver mucho más activo el blog
ResponderEliminarDoña Astrid, excelente blog, mejor imágenes que texto.
ResponderEliminarpoquito pero sustancioso de eso se trata muchas veces las imágenes hablan mucho facil de comprender y muy concreto
ResponderEliminarLA simplicidad de las cosas muchas veces lo hace mejor. -Felicitaciones-
ResponderEliminarLas cosas buenas vienen en empaque pequeño....Muy bien.
ResponderEliminarEs mucho mas didáctico entender mediante imágenes y frases claras un tema tan complejo como lo es el derecho laboral en Colombia, Felicitaciones, que buena síntesis.
ResponderEliminarpara entender mejor no es necesario mucho texto...muy buen trabajo
ResponderEliminarfrases claras y concisas, felicitaciones
ResponderEliminarMuy buen trabajo, me gusta las imágenes que incluiste explican muy bien el tema.
ResponderEliminarMuy buen trabajo, sin necesidad de extenderte lograste el objetivo del trabajo.
ResponderEliminarUna síntesis bien realizada de los temas vistos en el ambiente académico.
ResponderEliminartus imagenes ayudan a entender muy bien.
ResponderEliminarmuy buen blog, con información clara y precisa y con buenas ilustraciones.
ResponderEliminarEs una blog de gran visibilidad y conciso.
ResponderEliminarmuy interesante tu resumen, y que expongas el principio que mas te llamo la atención sin dejar a un lado los demás.
ResponderEliminarBuen trabajo, toda la información muy clara y concreta
ResponderEliminarmuy bien presentado super bien la informacion.
ResponderEliminarexcelente aporte.
ResponderEliminar